Requisitos visado y estancia por estudios en España

Aurora Global
Información oficial de España

Requisitos de visado y estancia por estudios

Guía orientativa para estudiantes internacionales que desean cursar estudios superiores o educación secundaria postobligatoria en España.

Fuente oficial consultada · actualización ministerial: noviembre de 2025
Importante: esta información es orientativa. Se aplica la normativa vigente en la fecha de la solicitud y la oficina consular u Oficina de Extranjería competente puede requerir documentación adicional. La admisión en un programa no garantiza la concesión.
1

¿Qué estudios pueden encajar?

  • Estudios universitarios oficiales o títulos propios reconocidos.
  • Enseñanzas artísticas superiores.
  • Formación Profesional de grado superior y enseñanzas superiores equivalentes.
  • Bachillerato, FP de grado medio y otras enseñanzas de secundaria postobligatoria.

En enseñanzas no universitarias se exige, con carácter general, un mínimo del 50 % de presencialidad. La modalidad exclusivamente en línea no cumple este requisito general.

2

Requisitos personales generales

  • No ser ciudadano de la UE, EEE o Suiza sujeto al régimen comunitario.
  • No encontrarse irregularmente en España ni figurar como rechazable.
  • Presentar la solicitud normalmente con al menos dos meses de antelación.
  • Contar con pasaporte válido, medios económicos suficientes y seguro médico admisible.
  • Haber sido admitido, cursar un programa a tiempo completo y acreditar matrícula o derechos de inscripción.
  • Cuando corresponda, carecer de antecedentes penales y aportar certificado médico.
3

Documentación habitual

  • Formulario y pasaporte o título de viaje en vigor, con la vigencia exigida.
  • Carta de admisión y justificante de matrícula o inscripción.
  • Prueba de medios económicos: para el estudiante, con carácter general, el 100 % mensual del IPREM; para familiares, porcentajes adicionales.
  • Seguro de enfermedad con entidad autorizada en España y prestaciones equiparables a la cartera básica del Sistema Nacional de Salud.
  • Certificado médico cuando resulte exigible.
  • Certificado de antecedentes penales si la estancia supera seis meses y se es mayor de edad penal.
  • Justificante del pago de las tasas.

Traducción y legalización

Los documentos extranjeros deben traducirse al castellano o lengua cooficial por traductor jurado cuando corresponda. Los documentos públicos extranjeros deben legalizarse o apostillarse, salvo exención por convenio.

Familiares

En estudios superiores pueden existir vías para cónyuge o pareja, hijos y determinados familiares dependientes. Deben acreditarse vínculo, medios económicos, seguro y demás requisitos. La autorización del familiar no habilita por sí sola para trabajar.

4

Solicitud desde fuera de España

  1. Presentación ante la misión diplomática u oficina consular española correspondiente al lugar de residencia.
  2. Pago de la tasa de visado y entrega de la documentación.
  3. El plazo máximo oficial indicado para resolución y expedición es de un mes, sin perjuicio de incidencias o requerimientos.
  4. El visado concedido debe recogerse dentro del plazo comunicado.
5

Solicitud desde España

Para estudios superiores, una persona mayor de edad en situación regular puede solicitar la autorización desde España. Para secundaria postobligatoria se aplican condiciones específicas de situación y vigencia.

  • Presentación ante la Oficina de Extranjería competente o telemáticamente mediante Mercurio.
  • Normalmente debe solicitarse al menos dos meses antes del inicio y, según el supuesto, antes de que expire la situación legal.
  • El plazo máximo oficial indicado para resolver es de dos meses.
6

TIE y duración

  • Si la estancia supera seis meses, debe solicitarse personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjero en el plazo de un mes desde la entrada o desde la concesión cuando corresponda.
  • En estudios superiores, la autorización puede abarcar la duración total de los estudios.
  • En secundaria postobligatoria, la duración tiene normalmente un límite máximo de un año.
  • Para autorizaciones de más de un año debe acreditarse anualmente la continuidad y matrícula.
7

Prórroga o renovación

  • Puede solicitarse durante los dos meses anteriores o los tres meses posteriores al vencimiento.
  • Debe acreditarse continuidad de estudios, matrícula, medios económicos, seguro y pago de tasa.
  • La prórroga se tramita electrónicamente y su vigencia coincide con el curso, con el límite oficial aplicable.
  • La hoja oficial indica hasta dos prórrogas por autorización para estos estudios.
Fuente primaria: Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, “Hoja 1 — Autorización de estancia de larga duración para estudios superiores o educación secundaria postobligatoria”. Consultar información oficial completa. Normativa citada: Ley Orgánica 4/2000 y Real Decreto 1155/2024, artículos 34–36 y 52–58.
¿Necesitas revisar tu caso?

Aurora Global puede orientarte sin costo ni compromiso sobre estudios, visado, estancia o prórroga.

WhatsApp +34 694 279 605