
Requisitos de visado y estancia por estudios
Guía orientativa para estudiantes internacionales que desean cursar estudios superiores o educación secundaria postobligatoria en España.
Fuente oficial consultada · actualización ministerial: noviembre de 2025¿Qué estudios pueden encajar?
- Estudios universitarios oficiales o títulos propios reconocidos.
- Enseñanzas artísticas superiores.
- Formación Profesional de grado superior y enseñanzas superiores equivalentes.
- Bachillerato, FP de grado medio y otras enseñanzas de secundaria postobligatoria.
En enseñanzas no universitarias se exige, con carácter general, un mínimo del 50 % de presencialidad. La modalidad exclusivamente en línea no cumple este requisito general.
Requisitos personales generales
- No ser ciudadano de la UE, EEE o Suiza sujeto al régimen comunitario.
- No encontrarse irregularmente en España ni figurar como rechazable.
- Presentar la solicitud normalmente con al menos dos meses de antelación.
- Contar con pasaporte válido, medios económicos suficientes y seguro médico admisible.
- Haber sido admitido, cursar un programa a tiempo completo y acreditar matrícula o derechos de inscripción.
- Cuando corresponda, carecer de antecedentes penales y aportar certificado médico.
Documentación habitual
- Formulario y pasaporte o título de viaje en vigor, con la vigencia exigida.
- Carta de admisión y justificante de matrícula o inscripción.
- Prueba de medios económicos: para el estudiante, con carácter general, el 100 % mensual del IPREM; para familiares, porcentajes adicionales.
- Seguro de enfermedad con entidad autorizada en España y prestaciones equiparables a la cartera básica del Sistema Nacional de Salud.
- Certificado médico cuando resulte exigible.
- Certificado de antecedentes penales si la estancia supera seis meses y se es mayor de edad penal.
- Justificante del pago de las tasas.
Traducción y legalización
Los documentos extranjeros deben traducirse al castellano o lengua cooficial por traductor jurado cuando corresponda. Los documentos públicos extranjeros deben legalizarse o apostillarse, salvo exención por convenio.
Familiares
En estudios superiores pueden existir vías para cónyuge o pareja, hijos y determinados familiares dependientes. Deben acreditarse vínculo, medios económicos, seguro y demás requisitos. La autorización del familiar no habilita por sí sola para trabajar.
Solicitud desde fuera de España
- Presentación ante la misión diplomática u oficina consular española correspondiente al lugar de residencia.
- Pago de la tasa de visado y entrega de la documentación.
- El plazo máximo oficial indicado para resolución y expedición es de un mes, sin perjuicio de incidencias o requerimientos.
- El visado concedido debe recogerse dentro del plazo comunicado.
Solicitud desde España
Para estudios superiores, una persona mayor de edad en situación regular puede solicitar la autorización desde España. Para secundaria postobligatoria se aplican condiciones específicas de situación y vigencia.
- Presentación ante la Oficina de Extranjería competente o telemáticamente mediante Mercurio.
- Normalmente debe solicitarse al menos dos meses antes del inicio y, según el supuesto, antes de que expire la situación legal.
- El plazo máximo oficial indicado para resolver es de dos meses.
TIE y duración
- Si la estancia supera seis meses, debe solicitarse personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjero en el plazo de un mes desde la entrada o desde la concesión cuando corresponda.
- En estudios superiores, la autorización puede abarcar la duración total de los estudios.
- En secundaria postobligatoria, la duración tiene normalmente un límite máximo de un año.
- Para autorizaciones de más de un año debe acreditarse anualmente la continuidad y matrícula.
Prórroga o renovación
- Puede solicitarse durante los dos meses anteriores o los tres meses posteriores al vencimiento.
- Debe acreditarse continuidad de estudios, matrícula, medios económicos, seguro y pago de tasa.
- La prórroga se tramita electrónicamente y su vigencia coincide con el curso, con el límite oficial aplicable.
- La hoja oficial indica hasta dos prórrogas por autorización para estos estudios.
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